Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 11 mar 2009
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y será vicepresidente segundo, el titular de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3983
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-7