Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
En vigor desde 17 feb 2008
1. El mandato de los consejeros será de cuatro años a contar desde la fecha de celebración de la primera sesión plenaria del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tras su elección.
2. En el supuesto de que un Consejo de Residentes se constituya durante un mandato del Consejo General y falte más de un año para poner término a este último, se elegirá, atendida la representatividad del Consejo en cada caso, el correspondiente consejero o consejeros por el tiempo que falte. En el caso de que el Consejo de Residentes en cuestión se constituya faltando menos de un año para la conclusión de mandato del Consejo General, se pospondrá la elección del o de los consejeros procedentes para hacerla coincidir con la del nuevo mandato del Consejo General.
3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se celebrarán dentro del plazo de tres meses inmediatamente posterior a aquel mes en que finalizaron los respectivos mandatos. En todo caso, se procurará que las elecciones tanto a Consejos de Residentes como a miembros del Consejo General sean concurrentes en el tiempo
4. Finalizado un mandato del Consejo General, el Presidente y los consejeros permanecerán en funciones en tanto no comience el mandato de los siguientes.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-12