Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 feb 2008
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y los consejeros. 2. El Consejo podrá invitar a sus plenos a expertos que, sin tener la calidad de consejeros, le prestarán asesoramiento. Los expertos designados tendrán el mismo tratamiento que los miembros del Consejo a efectos de cobertura de gastos por su participación en el Consejo o en comisiones. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en la composición del Consejo se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará, en lo posible, el principio de composición equilibrada, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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eli/es/rd/2008/02/15/230#art-3

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