Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 17 feb 2008
1. El Presidente del Consejo será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los miembros que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes en el pleno, válidamente constituido.
2. El Presidente cesará en su cargo por renuncia, expiración del término del mandato del Consejo o por separación acordada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, por incumplimiento grave de sus obligaciones o en caso de condena por delito doloso.
3. El nombramiento y el cese del Presidente del Consejo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-4