Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Cuarta. Extinción del contrato

Art. Artículo cincuenta y uno

En vigor desde 7 nov 1980
El personal causará baja forzosa al cumplir los sesenta y nueve años.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cincuenta-y-uno

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