Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Tercera. Suspensión del contrato
Art. Artículo cuarenta y ocho
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. La excedencia forzosa se producirá por cualquiera de las causas siguientes:
a) Designación o elección para un cargo público o ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras duren aquéllos y resulte imposible la asistencia al trabajo.
b) Invalidez provisional.
c) Reducción temporal de cuadros numéricos.
d) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo.
Dos. En el caso del apartado a), del artículo anterior la excedencia durará lo que el ejercicio del cargo que la determine, otorgando el derecho a ocupar la misma plaza que se desempeñaba anteriormente y a que se compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. La solicitud de reingreso deberá presentarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo, siendo baja los que no lo hagan en el aludido plazo.
Tres. Los que se encuentren en la situación legal de invalidez provisional serán considerados excedentes forzosos siempre que se abstengan de toda actividad retribuida y se dediquen únicamente a reponer su salud. Tendrán derecho a la reserva de plaza que vinieren desempeñando mientras dure tal situación legal de invalidez, si bien el tiempo permanecido en ella no le será computable a ningún efecto.
Cuatro. Quedarán en situación de excedencia forzosa los trabajadores afectados por acuerdos de reducción de personal en un Establecimiento, cuando se prevea que tal medida tendrá carácter temporal por plazo inferior a un año.
a) En tales casos deberá cesar en el trabajo el personal de las categorías profesionales afectadas por la reducción, designado mediante un proceso de selección en el que se conjugará, principalmente, el factor antigüedad junto con los de situación familiar, edad, premios y castigos y cuantos otros pudieran tenerse en cuenta en el supuesto real de que se trate y, en todo caso, siempre que la estimación de tales factores no redunde en perjuicio de la eficacia y buena marcha del Establecimiento. El reingreso de los trabajadores en esta situación de excedencia forzosa se efectuará por orden inverso al de su cese.
b) Si terminado el plazo previsto para la excedencia subsiste el exceso de personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres, computándose como tiempo servido el de permanencia en dicha situación.
c) La reducción temporal del personal se acordará por la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa, de acuerdo con la Sección Laboral correspondiente, resolviendo el Ministro de Defensa, oída la Sección Laboral de la Subsecretaría en los supuestos de disentimiento entre aquellas.
Cinco. En caso de cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo, el trabajador tendrá derecho a que se le reserve el puesto de trabajo y a que se le compute el tiempo a todos los efectos hasta su reincorporación al mismo, siempre que solicite el reingreso dentro de los dos meses siguientes a su licenciamientos o cese en el servicio social sustitutivo.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cuarenta-y-ocho