Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Cuarta. Extinción del contrato
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que entienda redundan en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la Administración Militar, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Dos. En tales casos el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cincuenta-y-dos