Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Cuarta. Extinción del contrato

Art. Artículo cincuenta y cinco

En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Cuando, no obstante lo señalado en el párrafo segundo del apartado b), del artículo anterior, fuera preciso la adopción de un acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas, el mismo requerirá la observancia de los siguientes requisitos: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Ofrecer al trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Concesión de un plazo de preaviso cuya duración computada desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato habrá de ser, como mínimo, la siguiente: – Un mes para los trabajadores cuya antigüedad al servicio de la Administración Militar sea inferior a un año. – Dos meses cuando la antigüedad sea superior a un año y no alcance a dos. – Tres meses cuando la antigüedad sea de dos o más años. Dos. Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Tres. Contra la decisión extintiva, que habrá de ser adoptada por la Dirección de Servicios de la que dependa el Establecimiento, el trabajador podrá recurrir, ante el Ministro de Defensa, en el plazo de veinte días a partir del momento de la notificación. Cuatro. Si el Ministro de Defensa calificase como procedente el despido, el trabajador consolidará la indemnización recibida y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable. Cinco. Si la extinción se declara improcedente por el Ministro, se readmitirá al trabajador, el cual habrá de reintegrar la indemnización recibida. Toda resolución de extinción del contrato por causas objetivas, deberá ser previamente informada por la Sección Laboral correspondiente.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cincuenta-y-cinco

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