Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Suspensión del contrato

Art. Artículo cuarenta y seis

En vigor desde 7 nov 1980
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y no dará derecho a retribución alguna mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cuarenta-y-seis

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