Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Cuarta. Extinción del contrato
Art. Artículo cuarenta y nueve
En vigor desde 7 nov 1980
El contrato de trabajo se extinguirá:
Uno. Por mutuo acuerdo del trabajador y la Administración Militar.
Dos. Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
Tres. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, salvo que expresamente se determine su prórroga y el alcance de la misma.
Cuatro. Por renuncia del trabajador.
Cinco. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
Seis. Por jubilación del trabajador.
Siete. Por supresión o reducción de cuadros numéricos.
Ocho. Por voluntad del trabajador fundamentada en el incumplimiento contractual por parte de la Administración.
Nueve. Por despido del trabajador como consecuencia de expediente disciplinario, o por razones de seguridad militar.
Diez. Por causas objetivas legalmente procedentes.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cuarenta-y-nueve