Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Cuarta. Extinción del contrato

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 7 nov 1980
El contrato de trabajo se extinguirá: Uno. Por mutuo acuerdo del trabajador y la Administración Militar. Dos. Por las causas consignadas válidamente en el contrato. Tres. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, salvo que expresamente se determine su prórroga y el alcance de la misma. Cuatro. Por renuncia del trabajador. Cinco. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador. Seis. Por jubilación del trabajador. Siete. Por supresión o reducción de cuadros numéricos. Ocho. Por voluntad del trabajador fundamentada en el incumplimiento contractual por parte de la Administración. Nueve. Por despido del trabajador como consecuencia de expediente disciplinario, o por razones de seguridad militar. Diez. Por causas objetivas legalmente procedentes.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cuarenta-y-nueve

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