Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Premios
Art. Artículo sesenta
En vigor desde 7 nov 1980
Se establecen los siguientes premios:
Primero.—Recompensas en metálico.
Segundo.—Becas y viajes de perfeccionamiento o estudios.
Tercero.—Aumento de vacaciones que reglamentariamente correspondan al interesado, hasta el límite máximo de un mes y sin merma de sus emolumentos.
Cuarto.—Citación escrita.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta