Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Premios

Art. Artículo sesenta

En vigor desde 7 nov 1980
Se establecen los siguientes premios: Primero.—Recompensas en metálico. Segundo.—Becas y viajes de perfeccionamiento o estudios. Tercero.—Aumento de vacaciones que reglamentariamente correspondan al interesado, hasta el límite máximo de un mes y sin merma de sus emolumentos. Cuarto.—Citación escrita.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-sesenta

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