Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Premios

Art. Artículo cincuenta y nueve

En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Se señalan como motivos de premio los siguientes: – Actos heróicos. – Actos meritorios. – Espíritu de servicio. – Espíritu de fidelidad. – Afán de superación profesional. Dos. Se considerarán actos heróicos los que con grave riesgo de su vida o integridad corporal realice el personal de cualquier categoría, con el fin de evitar un accidente o reducir sus proporciones. Tres. Se estimarán meritorios aquellos actos que no exijan grave exposición de la vida o integridad corporal, pero sí una voluntad manifiestamente extraordinaria, por encima de los deberes reglamentarios, de evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio. Cuatro. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores se tendrá en cuenta, como circunstancia que aumentará los merecimientos del personal, la de no encontrarse de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta de medios adecuados, la notable inferioridad en que se halle o cualesquiera otras semejantes. Cinco. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de las facultades del interesado y con definido propósito, manifestando en hechos concretos, de lograr su mayor perfección, aunque ello exija el sacrificio de su comodidad e interés particular. Seis. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios efectivos prestados en cualquier Establecimiento del Ministerio durante un período de treinta o más años, sin notas desfavorables de carácter grave en el expediente personal del trabajador. Siete. Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional aquéllos que hayan mejorado notablemente su formación teórica y práctica, con el propósito de alcanzar categorías superiores o ser más útiles en su trabajo. Ocho. Aparte de lo anteriormente expuesto, se podrán premiar actuaciones en materias concretas, tales como prevención de accidentes de trabajo u otras.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-cincuenta-y-nueve

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