Art. Preambulo
En vigor desde 16 ene 2000
La Cooperación Española para el Desarrollo viene mostrando en los últimos años un gran dinamismo, traduciendo la creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo. Sensibilidad que ha movido tanto a diversos agentes sociales privados como a las Administraciones públicas a participar en este esfuerzo solidario.
Teniendo en cuenta que tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades locales consagran considerables recursos a estas actividades, parece conveniente que un órgano específico se constituya en foro de colaboración y concertación entre ellas, con el fin de que un adecuado intercambio de informaciones y criterios permita la más adecuada utilización de los fondos que cada una de las Administraciones públicas dedica a la cooperación al desarrollo, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se ha hecho eco de esta necesidad, creando la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo y habilitando al Gobierno para regular por vía reglamentaria su composición y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2000,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2000/01/14/22#preambulo-preambulo