Art. 5

En vigor desde 18 oct 1986
En el ejercicio de la pesca de recreo de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de 4 kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o una sola pieza de peso superior. Para la circunstancia de grupos de pescadores deportivos que superen el número de cuatro personas, el total de capturas autorizadas será de 16 kilogramos.
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eli/es/rd/1986/09/19/2133#art-5

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