Art. 4

En vigor desde 18 oct 1986
En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos: a) Cualquier aparejo de liña o línea, cordel o similar que no porte más de tres anzuelos en total, pudiendo disponer de plomos y corchos, así como de cebo o señuelo, pero en ningún caso de ingenios eléctricos y o electrónicos, cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca. b) De los indicados instrumentos y aparejos de pesca únicamente se podrán utilizar dos por pescador, pero siempre y cuando no se supere el número de tres anzuelos por aparejo. c) En ningún caso podrán los pescadores de recreo fondear o calar artes de pesca tales como: De cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas o trampas, guelderas o pandorgas, y otras similares.
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eli/es/rd/1986/09/19/2133#art-4

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