Art. Preambulo

En vigor desde 18 oct 1986
El ordenamiento pesquero nacional exige en la actualidad establecer al mas completa armonización de la política pesquera de la Comunidad Autónoma Canaria con la emanada de la Administración del Estado, de conformidad con los preceptos constitucionales. Dada la urgente necesidad de regular las distintas pesquerías que se desarrollan en el archipiélago canario, el Gobierno de la Comunidad Autónoma ha procedido a dictar las oportunas disposiciones dentro de su ámbito competencial. Ante ello, la Administración del Estado considera necesario al mismo tiempo recoger en la presente disposición las normas a que deberán ajustarse la pesca marítima de recreto en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, excluidas las aguas interiores. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/09/19/2133#preambulo-pr

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