Art. 3

En vigor desde 18 oct 1986
En el ejercicio de la pesca submarina las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de 5 kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o una sola pieza de peso superior. Para la circunstancia de grupos de pescadores deportivos que superen las cinco personas, el total de capturas autorizadas será de 25 kilogramos. Todo exceso de capturas sobre los límites aquí establecidos deberá ser destinado a una entidad de carácter benéfico, además de aplicarse la sanción que, en su caso, pudiera corresponder.
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eli/es/rd/1986/09/19/2133#art-3

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