Art. 7
En vigor desde 18 oct 1986
1. Las capturas conseguidas mediante la práctica de la pesca de recreo en sus distintas modalidades se destinarán únicamente al consumo propio del deportista, o se hará entrega de las mismas a una institución benéfica o Cofradía de Pescadores en caso de no ser factible lo primero. Queda, en consecuencia, prohibida por completo cualquier actividad lucrativa o comercial que se desarrolle con estas capturas.
2. Se restringe el transporte de capturas de pesca de recreo entre islas hasta un máximo de 10 kilogramos en varias piezas de talla reglamentaria o una sola pieza de peso superior por pescador deportivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/09/19/2133#art-7