Art. 9

En vigor desde 18 oct 1986
Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Real Decreto y demás normas complementarias del mismo, serán sometidas y sancionadas con multa y la sanción accesoria que corresponda, de conformidad con la Ley 53/1982, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181, del 30).
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eli/es/rd/1986/09/19/2133#art-9

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