Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto

Art. 33

En vigor desde 28 ene 2009
1. El calendario oficial de los certámenes de ganado selecto de carácter nacional será aprobado por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, las asociaciones de segundo grado y, en su caso, las comunidades autónomas y otras Entidades Públicas, presentarán ante dicha Dirección General, antes del día 30 de noviembre del año anterior, la propuesta de los certámenes de carácter nacional a celebrar en el año siguiente, con indicación de fechas, lugares, especies y razas participantes.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-33

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