Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto
Art. 32
En vigor desde 28 ene 2009
1. Sin perjuicio de los requisitos sanitarios establecidos en los artículos 54 y 55 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, los certámenes de ganado selecto deberán, asimismo, estar autorizados antes de su celebración por el órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo a la legislación vigente, a cuyo efecto y en el caso de los certámenes de carácter nacional, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Disponer de unas instalaciones y medios adecuados para su función, especialmente alojamientos y pistas de exhibición de ganado, instalaciones de manejo de ganado y oficinas independientes y correctamente equipadas, que permitan cumplir debidamente la normativa aplicable.
b) Admitir únicamente a animales inscritos en libros genealógicos, siempre que tanto éstos como las explotaciones de procedencia cumplan las condiciones de zootecnia, sanidad y bienestar animal legalmente establecidas, sin discriminación por razón del origen.
c) En el caso de las subastas nacionales de ganado, admitir únicamente animales que estén valorados positivamente o que sean descendientes de animales mejorantes.
2. La autoridad competente supervisará la celebración del certamen por los medios oportunos, que podrán incluir, en su caso, la designación de un Director Técnico.
3. En el caso de las subastas virtuales, la asociación de criadores deberá definir en un reglamento las condiciones de su celebración y será responsable de su comunicación a la autoridad competente.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#art-32