Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto

Art. 30

En vigor desde 28 ene 2009
1. Cada asociación de criadores establecerá y presentará para su aprobación por la autoridad competente, un programa de difusión de la mejora de su raza que incluirá, al menos, las actuaciones previstas y los datos de que disponga relativos a: a) Asesoramiento técnico a las explotaciones. b) Formación a los ganaderos. c) Publicaciones y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades. d) Programas de distribución de dosis seminales para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores. e) Certámenes de ganado selecto. f) Organización y venta de reproductores selectos y material genético. g) Planes de promoción y exportación. 2. Las asociaciones de segundo grado podrán llevar a cabo programas de difusión y mejora que impliquen a una o varias de las razas cuyo libro genealógico gestionen oficialmente las asociaciones que formen parte de las mismas, en las condiciones que se determinen por las autoridades competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil