Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto

Art. 33

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En vigor desde 28 ene 2009
1. El calendario oficial de los certámenes de ganado selecto de carácter nacional será aprobado por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, las asociaciones de segundo grado y, en su caso, las comunidades autónomas y otras Entidades Públicas, presentarán ante dicha Dirección General, antes del día 30 de noviembre del año anterior, la propuesta de los certámenes de carácter nacional a celebrar en el año siguiente, con indicación de fechas, lugares, especies y razas participantes.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-33