Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª Laboratorios y centros de genética.

Art. 35

En vigor desde 28 ene 2009
1. El Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete, se designa como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal para la homologación de las técnicas de análisis de los marcadores genéticos para la identificación y control de filiación de los animales y, en su caso, la determinación de los genes vinculados a la mejora de la producción animal y a la transmisión de enfermedades, así como la detección de anomalías cromosómicas de interés productivo. 2. Las funciones del Centro Nacional de Referencia son las establecidas en el anexo V.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-35

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