Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Reproducción y bancos de germoplasma

Art. 29

En vigor desde 28 ene 2009
1. El Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, se designa como Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal. 2. Las asociaciones de criadores y las comunidades autónomas remitirán al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal una muestra de los ejemplares almacenados en su territorio, para que exista dualidad de muestras, prevenir riesgos y garantizar las medidas de conservación del material genético. 3. Las características y funciones del Centro se recogen en el anexo IV.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-29

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