Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Programas de mejora
Art. 22
En vigor desde 28 ene 2009
1. El programa de mejora de cada raza establecerá las modalidades de colaboración e integración de los ganaderos, así como la participación de los centros de reproducción, centros de almacenamiento, centros de testaje, bancos de germoplasma o equipos de recogida y/o producción de embriones.
2. Para aquellas razas, encastes, estirpes o variedades que tengan aprobado un programa de conservación, la participación en este programa será obligatoria para todos los ganaderos que pertenezcan a la asociación en lo que dispongan las autoridades competentes.
3. Las Administraciones Públicas y las asociaciones de criadores podrán establecer mecanismos para facilitar la incorporación de los ganaderos a los programas de mejora y definir prioridades para apoyar a las explotaciones colaboradoras que cumplan con las orientaciones que el propio programa de mejora determine para la difusión de la mejora.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#art-22