Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Sistema Nacional de Información y bases de datos de las razas

Art. 26

En vigor desde 7 feb 2010
1. El servidor central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de toda la información contemplada en el artículo anterior. 2. Las Administraciones competentes posibilitarán el acceso a esa información, por medios electrónicos, al resto de usuarios estableciendo distintos niveles de acceso, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal, si los hubiere, y de lo establecido en el capítulo IV. Específicamente, la lista y datos de las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de libros genealógicos estará a disposición del público y del resto de Estados miembros. 3. Las Administraciones competentes registrarán en las respectivas Agencias de Protección de Datos, los ficheros que, por la naturaleza de su contenido, estén contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-1920

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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-26

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