Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Programas de mejora
Art. 24
En vigor desde 28 ene 2009
1. La valoración de los reproductores será responsabilidad de las asociaciones oficialmente reconocidas para la llevanza de libros genealógicos, salvo el caso de razas gestionadas por servicios oficiales, en cuyo caso será responsabilidad de estos servicios, a través de los sistemas de calificación establecidos en la reglamentación específica del libro genealógico de cada raza y mediante las pruebas de valoración definidas en el programa de mejora.
2. La valoración de los reproductores deberá realizarse de acuerdo con todas o alguna de las siguientes modalidades:
a) Valoración por ascendencia: válida tanto para elegir los progenitores que se utilizarán en los apareamientos dirigidos como para la elección de los animales candidatos a sementales en la subsiguiente valoración individual del animal. Podrán tenerse en cuenta un mayor o un menor número de generaciones que les preceden, y la información contendrá valores genéticos (maternos y paternos), y características fenotípicas y genealógicas.
b) Valoración individual del animal: es la que se lleva a cabo directamente sobre el individuo, a través de la comprobación de sus características y el control de sus rendimientos. Se podrá efectuar en campo, en estación o en otros lugares admitidos por el programa de mejora. La valoración individual de los animales pertenecientes a razas de difícil manejo podrá realizarse sólo en la propia explotación.
c) Valoración por la descendencia y colaterales: es aquella que se hace sobre un individuo a través de los controles de la progenie y los animales relacionados por parentesco, distribuidos en las distintas ganaderías.
3. La evaluación genética se llevará a cabo basándose en la información genealógica y fenotípica. Los resultados se expresarán en forma de valores genéticos, en la documentación genealógica y en los catálogos de sementales y hembras mejorantes de la raza para los distintos objetivos de selección. Al publicar los resultados de la evaluación, se incluirán los datos sobre la fiabilidad y la fecha de evaluación.
4. La evaluación genética se podrá complementar con el cálculo de índices sintéticos específicos para cada objetivo.
5. Los métodos estadísticos aplicados en la evaluación genética de los animales, y la precisión de ésta, deberán ajustarse a la normativa comunitaria y a los principios establecidos por el Comité Internacional para la comprobación de rendimientos del ganado (ICAR).
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#art-24