Art. 6
En vigor desde 15 oct 1998
1. Cuando durante el funcionamiento de la sociedad laboral ésta excediera los límites a que hace referencia el artículo 1.2 de la Ley 4/1997, sobre el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por el tiempo indefinido que no sean socios, la sociedad estará obligada a comunicarlo al Registro Administrativo de Sociedades Laborales en el plazo de tres meses a partir del momento en que se superen los citados límites.
La Dirección General de Fomento de la Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, concederá la autorización de dicha superación de límites, previo examen y aprobación de un informe razonado sobre las causas que han llevado a la empresa a la superación de estos límites, debiendo acompañarse el plan de reducción de horas que, asimismo, presentará la empresa.
En todo caso, en el plazo máximo de tres años, la sociedad habrá de alcanzar los límites previstos, reduciendo, como mínimo, cada año, una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se supera el máximo legal.
2. Igualmente, las sociedades laborales deberá comunicar dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico al Registro Administrativo de Sociedades Laborales las transmisiones de acciones o participaciones sociales que se hubieran producido, mediante certificación de los asientos practicados en dicho período de tiempo en el libro-registro de acciones nominativas o en el libro de socios. No obstante, si de tales asientos resultase que se han transgredido los límites que establece el artículo 5.3 de la Ley de Sociedades Laborales, los administradores de la sociedad, en el plazo de un mes desde que se hubiera practicado el asiento que lo ponga de manifiesto, deberán comunicar al Registro Administrativo correspondiente tal circunstancia, así como su subsanación en igual plazo desde que se practique el asiento por el que se establezcan los límites legales.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2114#art-6