Art. 3
En vigor desde 15 oct 1998
Cuando una sociedad laboral traslade su domicilio al ámbito territorial de competencia de otro Registro Administrativo, presentará ante el nuevo Registro que resulte competente los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 5. El Registro de destino solicitará del de origen la remisión de certificación literal de todos los asientos registrales de la sociedad, el cual deberá remitirla en un plazo de veinte días, acompañando copia autenticada de los documentos a que aquéllas se refieran y practicar la correspondiente anotación preventiva.
El Registro de destino inscribirá los antecedentes registrales que constituirán el primer asiento y comunicará de oficio al Registro de origen tal inscripción indicando el tomo y folio en que conste, a fin de que se cierre la hoja respectiva y se extienda a continuación de la última inscripción un asiento de referencia. Una vez practicada aquella inscripción, se inscribirá el traslado de domicilio.
Si el Registro de origen estuviera tramitando un expediente de descalificación de la sociedad que traslade su domicilio, notificará al Registro de destino la resolución que se dicte en el mismo una vez que adquiera firmeza.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/10/02/2114#art-3