Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 oct 1998
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/10/02/2114#disposicion-final-segunda

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