Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 oct 1998
En las materias objeto el presente Real Decreto y no reguladas expresamente por el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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eli/es/rd/1998/10/02/2114#disposicion-final-primera

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