Art. 7

En vigor desde 15 oct 1998
1. El Registro Administrativo de Sociedades Laborales llevará un Libro de Inscripción de Sociedades Laborales, cuyo contenido será público y se llevará por el sistema de hojas cambiables. La extensión de los asientos, a máquina o por procedimientos informáticos, se hará en forma sucinta, remitiéndose al archivo correspondiente, donde conste el documento objeto de la inscripción. 2. Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la calificación de la sociedad como laboral. 3. En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán las resoluciones sobre su calificación como laboral, las autorizaciones para superar los límites de horas-año trabajadas por aquellos trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, las modificaciones de los estatutos que afecten a la composición del capital social y todas las relativas al cambio de domicilio, las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos sobre impugnación de acuerdos sociales relativos a la composición del capital social o al traslado del domicilio fuera del término municipal, las resoluciones administrativas firmes por las que se acuerde la descalificación de la sociedad como sociedad laboral y su baja en el Registro Administrativo y los demás actos que se determinen en las normas de desarrollo de este Real Decreto. Serán objeto de anotación preventiva la incoación de expedientes de descalificación y la interposición de las demandas judiciales de impugnación de acuerdos a que se refiere el párrafo anterior. La inscripción o anotación de los actos mencionados se practicará en virtud de escritura pública, resolución judicial o de la autoridad administrativa o, en su caso, certificación del Registrador Mercantil.
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eli/es/rd/1998/10/02/2114#art-7

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