Art. 4

En vigor desde 15 oct 1998
1. Para la inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de una sociedad laboral deberá aportarse el certificado que acredite que ha sido calificada como tal por la Dirección General de Fomento de la Economía Social o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma e inscrita en el correspondiente Registro Administrativo. Tal calificación e inscripción se harán constar en el cuerpo del asiento de su primera inscripción. 2. La constancia en el Registro Mercantil de la calificación como laboral de una sociedad previamente inscrita se hará por medio de una nota marginal en la hoja abierta a la misma. Esta nota se practicará en virtud de la misma certificación a que se refiere el apartado anterior y habrá de ser simultánea a la inscripción de las modificaciones de los Estatutos sociales que sean precisos para adecuarlos a las exigencias de la Ley de Sociedades Laborales. 3. La pérdida del carácter de laboral de una sociedad inscrita se hará constar en el Registro Mercantil por medio de una nota marginal. Será título bastante para ello la certificación expedida por el Registro Administrativo correspondiente que, en el supuesto de descalificaciones acordadas de oficio, se remitirá directamente a aquél. El plazo para practicar los asientos a que se refieren los apartados anteriores será el establecido en el artículo 39 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/10/02/2114#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil