Libro ANEXOTítulo TÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 27 sept 1996
1. Los pliegos de condiciones técnicas especificarán detalladamente las características tecnológicas y topológicas mínimas que deberán cumplir las redes de cable. Dichas características mínimas se establecerán atendiendo a las peculiaridades de cada demarcación, entre las que se considerarán su topografía, su población y la dispersión espacial de la misma y la distribución y envergadura de su actividad empresarial. 2. La red de acceso de las redes de cable deberá configurarse conforme a las características tecnológicas que a continuación se especifican con carácter general: a) En la red troncal deberá utilizarse como medio conductor la fibra óptica. b) En la red de distribución final deberá utilizarse la fibra óptica o el cable coaxial, pudiendo añadirse a alguno de estos medios el cable de pares. c) Los sistemas de trasmisión utilizados podrán ser analógicos o analógicos y digitales, según el tipo de red. d) La red estará diseñada de modo que sea posible soportar servicios interactivos.
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eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-45

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