Libro ANEXOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 27 sept 1996
En todas las programaciones distribuidas a través de las redes de cable objeto de este Reglamento serán de aplicación los preceptos establecidos en el Título II de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y lo dispuesto en la Ley 16/1989, del 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Cuando la distribución por cable de un mismo canal de televisión alcance a más del 50 por 100 de los hogares abonados en el territorio de una Comunidad Autónoma, o del 25 por 100 de los hogares abonados en el conjunto del territorio nacional, la programación de ese canal estará sujeta a la normativa general reguladora del régimen de publicidad y del patrocinio en televisión contenida en la Ley 25/1994, de 22 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y a las normas de desarrollo y ejecución que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/09/13/2066#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil