Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Estructura orgánica
Art. 6
En vigor desde 1 oct 1986
La representación y defensa en juicio de la Comisión Liquidadora podrá ser ostentada por Letrado del Estado, bajo la dependencia de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Asimismo, la Junta Rectora podrá solicitar informe en Derecho al Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Hacienda. Todo ello se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisión de nombrar Abogados, otorgar poderes a Procuradores y recabar los dictámenes y asesoramientos que estime pertinentes.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-6