Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Funciones de la Comisión

Art. 10

En vigor desde 1 oct 1986
Cuando una Entidad aseguradora se presente en suspensión de pagos de conforme a lo establecido en el articulo 6.º 1 del Real Decreto-ley 10/1984, las funciones de los Interventores serán asumidas por la Comisión Liquidadora, la que también sustituirá a los órganos de administración de la suspensa en el caso previsto en el articulo 6 de la Ley de 26 de julio de 1922. A estos efectos, la Junta Rectora podrá designar uno o más Delegados para el ejercicio de sus funciones. La Comisión se resarcirá de los honorarios satisfechos a sus Delegados con cargo a los fondos de la Entidad suspensa y en la cuantía y forma señaladas por el Juzgado, de acuerdo con la citada Ley.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-10

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