Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Funciones de la Comisión
Art. 8
En vigor desde 1 oct 1986
Cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo anterior, la Dirección General de Seguros dictará, previa audiencia de la Entidad de que se trate, Resolución disponiendo que la Comisión asuma las funciones de Liquidador de la misma
Dicha Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión y a la propia Entidad afectada.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-8