Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Funciones de la Comisión
Art. 11
En vigor desde 1 oct 1986
Declarada la quiebra de una Entidad aseguradora, la Comisión asumirá las funciones de Comisario, Depositario y Síndicos, según lo dispuesto en el artículo 6.º 2 del Real Decreto-ley 10/1984. La Junta Rectora podrá designar, en este caso, uno o más Delegados para el ejercicio de sus funciones, resarciéndose la Comisión de los honorarios que a éstos haga efectivos con cargo a los fondos de la Entidad quebrada y en la cuantía y forma señalada por el Juzgado para retribuir el desempeño de los expresados cargos.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-11