Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Funciones de la Comisión

Art. 9

En vigor desde 1 oct 1986
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 10/1984, la Junta Rectora podrá designar uno o varios Liquidadores-delegados, siempre en número impar, por cada una de las Entidades, a que se refiere el artículo 8.º del presente Real Decreto, utilizando al efecto los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas, sin que se establezca con ellas relación de carácter laboral. La Resolución por la que se disponga que la Comisión asuma la función de Liquidador de una Entidad aseguradora, así como el nombramiento de Liquidadores-delegados serán inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-9

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