Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Estructura orgánica
Art. 2
En vigor desde 1 oct 1986
La Comisión será regida y administrada con las más amplias facultades por una Junta Rectora, que se ajustará en su actuación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, a las reglas que determine para su propio funcionamiento y, supletoriamente, a las contenidas en el capítulo II del título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-2