Art. 68
Título TITULO OCTAVO

Art. 68

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En vigor desde 28 oct 1980
Para resolver aquellos extremos que no hayan sido previstos en estos Estatutos, relativos al régimen económico de la organización colegial, el Consejo y los Colegios se atendrán a los acuerdos que se adopten en el Consejo General.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-68