Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 37

En vigor desde 28 oct 1980
El Consejo General ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Autoridades, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión de los colegiados y para el ejercicio del derecho de petición conforme a la Ley.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-37

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