Título TITULO SEXTO›Secc. Del Consejo General de los Colegios
Art. 38
En vigor desde 28 oct 1980
Además serán funciones del Consejo General:
a) Las atribuidas a los Colegios Territoriales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
b) Elaborar los Estatutos de los Colegios, así como los suyos propios.
c) Aprobar y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios.
d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios.
f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
i) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales.
j) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras nacionales.
l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.
m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo a los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesaria.
n) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquellas. La Junta Provisional, así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
ñ) Velar porque se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegiados.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-38