Art. 37
Título TITULO SEXTOSecc. Del Consejo General de los Colegios

Art. 37

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En vigor desde 28 oct 1980
El Consejo General ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Autoridades, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión de los colegiados y para el ejercicio del derecho de petición conforme a la Ley.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-37