Título TITULO QUINTO
Art. 34
En vigor desde 28 oct 1980
Corresponde a los Colegios en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
b) Ordenar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
c) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
d) Estar representados en los Patronatos Universitarios.
e) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las enseñanzas respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos titulados.
f) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
h) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
i) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiado impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
l) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
m) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
n) Regular los honorarios mínimos de las profesiones, cuando aquellos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.
ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
p) Visar los trabajos de los colegiados.
q) Organizar cursos para la formación profesional de los posgraduados.
r) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto participará en los Patronatos oficiales que cree el Ministerio correspondiente.
s) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos del Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-34