Título TITULO SEXTO
Art. 35
En vigor desde 28 oct 1980
Los órganos jerárquicos representativos de la organización Colegial de Capitanes, Jefes y Oficiales una vez constituidos, en su caso, los Colegios Territoriales a que se refieren estos Estatutos serán los siguientes:
a) Un Consejo General de Colegios, que será el órgano supremo coordinador y representativo de los distintos Colegios Territoriales de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española.
b) Junta de Gobierno del Consejo General.
c) Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales.
d) Juntas Provinciales dependientes de los Colegios Territoriales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-35