Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 30

En vigor desde 25 ene 2012
1. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de: a) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas, por el número de hectáreas determinadas hasta un máximo de 50 por beneficiario, y b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100, por el número de hectáreas determinadas que excedan de las 50 pagadas en virtud de la letra a) y hasta un máximo de otras 50 por beneficiario, y c) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1 por el número de hectáreas determinadas, y d) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 2 por el número de hectáreas determinadas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en la letra f) del punto 2 del artículo 97, calculará y comunicará a las comunidades autónomas los montantes de la ayuda base por hectárea para los dos tramos de volumen de superficie, así como los montantes de ayuda por hectárea para el Complemento 1 y el Complemento 2.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-30

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