Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 22 dic 2013
Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza. Los límites nacionales se determinarán atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en la sección 11 del título IV. Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.c) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 . Se modifica, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.c) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 .

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Pro

eli/es/rd/2012/01/23/202#art-25

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